viernes, 21 de noviembre de 2014

Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos

Publicado por María Serralta 

La Ley 35/1995, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertas Sexual contempla determinados delitos violentos y dolosos cometidos en España.

Ámbito de Aplicación

Los delitos susceptibles de generar ayudas públicas serán aquellos cuyo resultado sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental.
De este modo, se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, así como las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se cometan sin violencia.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, o quienes no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.

Incompatibilidades

La percepción de estas ayudas no es compatible con lasindemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito que se establezcan mediante Sentencia. No obstante, se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia total o parcial.

Plazo para solicitar las ayudas

El plazo para solicitar las ayudas es de un año, contado desde que se cometió el delito. Este plazo quedará paralizado desde el momento en que se inicie el proceso penal, volviendo a contar en el momento en el que recaiga resolución judicial firme y ésta haya sido notificada personalmente a la víctima.

Cuantía

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia. Asimismo, dicho importe se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas, de forma que quedará establecida dicha cuantía en función de: la situación económica de la víctima y el beneficiatio, el número de personas dependientes económicamente de la víctima y del beneficiario y el grado de afectación o menoscabo que se hubiere sufrido.

Competencia

Las solicitudes de ayuda prestadas al amparo de dicha Ley serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las resoluciones de este órgano podrán ser impugnadas ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertas Sexual, que se crea a partir de esta propia Ley 35/1995.
Frente a las resoluciones de este último órgano cabrá únicamente interponer la vía Contencioso-Administrativa ante los Tribunales.

Procedimiento

El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado, mediante solicitud en la que se hará constar una serie de datos, que dependerán de las características concretas de la ayuda que se solicita.
La ayuda podrá consistir en una prestación económica definitiva o provisional, así como de ayudas asistenciales a las víctimas.

Solicitud de Ayuda Económica Definitiva

La solicitud de Ayuda Económica Definitiva deberá contener:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha
- Firma del solicitante.

Delitos con resultado de muerte

Del mismo modo, y dependiendo de la exposición de los hechos alegados, se deberá adjuntar, por ejemplo para el caso de los delitos con resultado de muerte:
- Acreditación documental del fallecimiento, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta.
- Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
- Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
- Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.

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